La antigüedad a partir de la cual las construcciones y edificaciones están obligadas y su periodicidad, dependerá de la normativa del Ayuntamiento y/o Comunidad Autónoma. 

En el caso de aquellas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que no exista ninguna normativa específica al respecto, se realizará a partir de 50 años de antigüedad a partir de la fecha de finalización o reconstrucción, y sólo será aplicable a aquellos municipios con una población superior a 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.