Inspección técnica de edificios2020-07-09T06:41:23+00:00
¿Qué es la ITE?2020-06-24T06:19:10+00:00

La Inspección Técnica de edificaciones o Inspección Técnica de Edificios, más conocida por sus siglas ITE, es el control técnico al que deben someterse las construcciones y edificaciones una vez que alcanzan una antigüedad determinada desde su construcción.

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, sometiendo periódicamente a las construcciones y edificaciones a una comprobación de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público, decoro y aquellos otros aspectos que vengan determinados en su normativa local, llegando a determinar, en su caso, las medidas a adoptar para su correcta conservación o rehabilitación.

Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, por la normativa publicada en la Comunidad Autónoma y/o Ordenanza Municipal de donde se encuentre el ítem a inspeccionar.

¿Quién debe encargar el ITE?2020-06-24T06:19:14+00:00

La obligación recae sobre los propietarios (públicos o privados) o en la Comunidad de propietarios en caso de que exista.

¿Cuándo debo pasar la ITE?2020-06-24T06:19:23+00:00

La antigüedad a partir de la cual las construcciones y edificaciones están obligadas y su periodicidad, dependerá de la normativa del Ayuntamiento y/o Comunidad Autónoma. 

En el caso de aquellas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que no exista ninguna normativa específica al respecto, se realizará a partir de 50 años de antigüedad a partir de la fecha de finalización o reconstrucción, y sólo será aplicable a aquellos municipios con una población superior a 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

¿Cómo puedo saber si mi edificación debe pasar la ITE?2020-06-24T06:19:27+00:00

Para saber sobre un ayuntamiento y su normativa de aplicación pinchar aquí o ponerse en contacto con nuestro departamento de Edificación.

mapaespana

¿Qué ocurre si no se realiza la ITE en el plazo requerido?2020-06-24T06:19:33+00:00

Las diferentes normativas establecen un apartado sobre el procedimiento sancionador por incumplimiento, donde vienen indicados plazos y cuantías de las multas, llegando en algunos casos, a la ejecución subsidiaria de la ITE e incluso a derribos o expropiación.

¿Qué se inspecciona?2020-06-24T06:19:36+00:00
  • Estado general de estructura y cimentación que pueda poner en peligro la estabilidad de la edificación, así como, causas y daños producidos por grietas, pandeos, humedades, etc… en paredes, pilares, vigas, etc…
  • Estado de fachadas interiores y exteriores, medianeras y en especial elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como cornisas, petos de terraza, salientes o elementos ornamentales entre otros.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas. Cumbreras, chimeneas, sumideros, desagües, aislamiento, canales, etc…
  • Estado general de instalaciones. Fontanería, red de saneamiento, inst. eléctrica general, inst. de gas, inst. de telecomunicaciones, etc…
  • Elementos de accesibilidad. Escaleras y ascensores.

Dependiendo de la normativa específica de obligado cumplimiento del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma estos apartados a inspeccionar puede sufrir variación catalogando algunos como opcionales o ampliando otros.

Resultado de la inspección.2020-06-24T06:19:40+00:00

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

¿Cuál es el proceso desde la contratación de la ITE con LABCER?2020-06-24T06:18:23+00:00

Una vez aprobado el presupuesto, se comunica a la propiedad o administrador en su caso, el nombre de inspector cualificado que realizará la inspección, así como, la documentación a aportar.

Cuando la documentación haya sido analizada por nuestro inspector, se procederá a marcar una fecha de comienzo de  inspección para que sean avisados todos los propietarios de los distintos inmuebles de la edificación y la administración competente si así lo requiere.

Nuestro inspector deberá tener acceso a todas las dependencias de la edificación para su estudio.

Una vez realizada/s la/s visita/s necesaria/s se procederá por parte del inspector junto con nuestro Director Técnico en Edificación a analizar y redactar el informe de la ITE, así como, toda aquella documentación requerida por la administración competente.

Una vez cumplimentada la documentación necesaria, LABCER se compromete a realizar la tramitación en el Ayuntamiento y seguimiento del expediente para asegurarnos su correcta conclusión, entregando copia e informando al propietario o presidente de la comunidad, al administrador, si lo hubiere, y al colegio profesional si así lo requiriese.

Se coloca la identificación en lugar visible de la edificación, en la cual se indica, entre otros, que la inspección ha sido realizada, fecha, por quién y cuándo procede realizar la próxima.

Finalmente se archiva todo el expediente en tiempo y forma según se describe en nuestros procedimientos de calidad, pudiendo ser consultados únicamente por la/s persona/s autorizada/s para tal fin (propietario, presidente, administrador o administración competente).

¿Por qué realizar la ITE con LABCER?2020-06-24T06:18:19+00:00

LABCER dispone de un gran número de técnicos con competencia y cualificación para la realización de la ITE distribuidos por todo el territorio nacional.

LABCER dispone de procedimientos de inspección acordes con cada normativa específica de ITE dentro de un sistema de calidad según norma UNE EN-ISO/IEC 17020:2004 y que cumple con la LOPD.

LABCER no se dedica a vender, proyectar, diseñar, construir, rehabilitar, administrar, intermediar o usar el edificio inspeccionado por lo que se consigue ser completamente independiente e imparcial, no teniendo interés creado alguno en el resultado que se desprenda de la ITE. Para ello, nuestro personal es rigurosamente seleccionado y es tarea del Director Técnico en Edificación nombrar para cada edificio el inspector que llevará a cabo la inspección.

El personal de LABCER se encuentra constantemente actualizado en cuanto a novedades legislativas y nuevas técnicas de inspección, disponiendo de los equipos y medios necesarios para realizar las distintas inspecciones.

LABCER pertenece a un grupo empresarial nacido por y para la seguridad en campos tan dispares como la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), la Inspección Técnica de Barcos (ITB), la Inspección Industrial, reglamentaria como Organismo de Control Autorizado (OCA), y la no reglamentaria como Entidad de inspección (EI), seguridad alimentaria, seguridad medioambiental (comprobación sonora en vehículos, Legionella, …), etc…

Por todo ello y más, posee una gran experiencia dentro del campo de la inspección bajo cánones de seguridad, pudiendo ajustar y flexibilizar nuestro presupuesto adaptándolo a las circunstancias y las condiciones que nuestro cliente precise.

A tener en cuenta por propietarios.2020-06-24T06:18:12+00:00
  • Toda edificación terminará por pasar la ITE puesto que es una obligación de y para todos.
  • Que la ITE contribuye al buen mantenimiento de su edificación con el fin de conservarla en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.
  • Debe siempre separarse y no pueden tener intereses comunes el técnico que efectúa la ITE y la empresa o profesional que, en su caso, la propiedad contrate para corregir las deficiencias detectadas; de no ser así habrá conflicto de intereses que vulnerará la seguridad de actuación de los propietarios.
  • Una vez se realice el registro nacional de edificaciones y su catalogación energética, tanto el informe de la ITE como del ICE serán documentos básicos a la hora de valorar un bien inmueble, por lo que gracias a ellos se revalorizan nuestras viviendas, locales, naves industriales, etc…
División Edificación

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS


EFICIENCIA ENERGÉTICA


LICENCIA DE 2ª OCUPACIÓN


SEGURIDAD Y SALUD

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