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¿A quién va dirigido?

Tienen obligación de pasar inspección reglamentaria todas las estaciones y subestaciones eléctricas, así como todos los centros de transformación.

Normativa aplicable

Reglamento sobre instalaciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el R.D. 3275/1982 12/11/1982 (B.O.E. 01/12/82).

Inspecciones de líneas aéreas de alta tensión (ENAC EI/146)

Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia

Inspecciones periódicas oficiales:

Todas las subestaciones eléctricas y centros de transformación deberán realizar la inspección periódica obligatoria CADA TRES AÑOS, según contempla el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctircas, subestacioens y centros de trasnformación, aprobado por R.D. 3275/1982 de 12/11/1982 (BOE 01/12/82)

Nuestro deber su seguridad

Antes de realizar la inspección nuestros técnicos garantizarán la seguridad de la inspección con una serie de comprobraciones y desconexiones. Posteriormente se revisarán los siguientes puntos de seguridad:

Locales y protecciones – Puestas a tierra
– Aparamenta – Embarrados y protecciones
– Protecciones baja tensión – Transformadores

Se realizarán además las siguientes pruebas y medidas:

– Aislamiento del transformador – Rigidez dieléctrica aislante
– Mediciones de resistencia de puesta a tierra – Verificaciones de relés
– Resistencia de aislamiento – Pruebas específicas