
¿A quién va dirigido?
Tienen obligación de pasar inspección reglamentaria todas las estaciones y subestaciones eléctricas, así como todos los centros de transformación.
Normativa aplicable
Reglamento sobre instalaciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el R.D. 3275/1982 12/11/1982 (B.O.E. 01/12/82).
Inspecciones de líneas aéreas de alta tensión (ENAC EI/146)
Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia
Inspecciones periódicas oficiales:
Todas las subestaciones eléctricas y centros de transformación deberán realizar la inspección periódica obligatoria CADA TRES AÑOS, según contempla el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctircas, subestacioens y centros de trasnformación, aprobado por R.D. 3275/1982 de 12/11/1982 (BOE 01/12/82)
Nuestro deber su seguridad
Antes de realizar la inspección nuestros técnicos garantizarán la seguridad de la inspección con una serie de comprobraciones y desconexiones. Posteriormente se revisarán los siguientes puntos de seguridad:
Locales y protecciones | – Puestas a tierra |
– Aparamenta | – Embarrados y protecciones |
– Protecciones baja tensión | – Transformadores |
Se realizarán además las siguientes pruebas y medidas:
– Aislamiento del transformador | – Rigidez dieléctrica aislante |
– Mediciones de resistencia de puesta a tierra | – Verificaciones de relés |
– Resistencia de aislamiento | – Pruebas específicas |