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¿A quién va dirigido?

Tienen obligación de pasar inspección inicial en base al reglamento electrotécnico de baja tensión 842/2002 las siguientes instalaciones:
– Instalaciones industriales que precisen proyecto con una potencia instalada superior a 100 Kw.
– Instalaciones en locales de pública concurrencia tales como: Cines y Teatros, Restaurantes, bares y cafeterías, Pabellones deportivos, Asilos, Discotecas y salas de fiesta, Estaciones de pasajeros, Salones de juego, Garajes y parkings a partir de 5 plazas, Hoteles, Quirófanos y Salas de intervención, Recarga de vehículos eléctricos …
– Locales con riesgo de incendio o explosión de clas I excepto garajes de menos de 25 plazas
– Locales mojados con potencia instalada superior a 25Kw
– Piscinas con potencia instalada superior a 10Kw
– Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5Kw

Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia

Inspecciones oficiales:

Tienen obligación de pasar inspección INICIAL en base al reglamento electrotécnico de baja tensión, las instalaciones descritas en el apartado «¿A quién va dirigido?».

Tienen obligación de pasar inspección periódica en base al reglamento electrotécnico de baja tensión 842/2002 CADA CINCO AÑOS, las instalaciones que precisaron de inspección inicial. Y CADA DIEZ AÑOS las instalaciones comunes a edificios de viviendas de pontecia instalada superior a 100 Kw ó 50 kW. según legislen las distintas comunidades autónomas.

Tienen obligación de pasar inspección periódica CADA CUATRO AÑOS los locales de pública concurrencia realizados en base al reglamento electrotécnico de baja tensión de 1973 y que tengan más de 150 m2.

Servicios prestados

Desarrollamos trabajos de inspección y control reglamentario.

Actuamos como empresa de servicios independiente en los campos de la seguridad y la calidad.

Se procederá a realizar la inspección de la instalación en baja tensión y elaborar la documentación pertinente para la posterior expedición del certificado correspondiente.