atp

¿A quién va dirigido?

Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas por carretera, deben pasar las inpecciones obligatorias correspondientes, destinadas a la obtención del certificado de conformidad (ATP/TMP)

Normativa aplicable:

-Acuerdo sobre transportes internacionales de Mercancías Perecederas y sobre vehículos especiales utlizados en estos transportes (ATP) de 01/09/1976 (BOE 22/11/1976) más enmiendas posteriores
R.D. 237/2000 de 18/02/2000 (BOE 16/03/2000) por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de confomidad con las especificaciones (ATP). Modificado por R.D. 380/2001 de 08/04/2001 (BOE 21/04/2001)

Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia

Inspecciones oficiales:

Una vez obtenida la homologación por el fabricante, los vehículos que cumplan con dicha homologación deberán pasar una inspección inicial cuya validez será de SEIS AÑOS.

A partir de esta inspección inicial las siguientes inspecciones se deberán realizar periódicamente cada TRES AÑOS.

Nuestro deber su seguridad

Por la seguridad de los consumidores, todos los vehículos que transporten mercancías perecederas se verán obligados a una inspección periódica cada TRES AÑOS. Dicha inspección conlleva un examen exhaustivo de la eficacia de los dispositivos térmicos del vehículo, así como del estado de la carrocería.

La inspección se realizará según reglamento en vigor comprobando la idoneidad de:

– Construcción general de la envolvente aislante.

– Modo de colocación del material aislante.
– Estado de superficie interior y exterior.
– Estanqueidad al aire.
– Eficacia de los dispositivos térmicos del vehículo.