metrologia
ENAC Nº 88/EI744

LABCER dispone de la acreditación Nº 88/EI744 de ENAC para realizar la verificación periódica y después de reparación o modificación de registradores de temperatura y termómetros en fase de instrumentos en servicio de las siguientes categorías:

  • Laboratorio Permanente: Clases:  1 y 2 (- 25 °C a 40°C) con sonda exterior
  • In Situ: Clases:  1 y 2 (- 25 °C a 40°C) con sonda exterior

Los termógrafos son instrumentos de medición que se utilizan para registrar y controlar a intervalos regulares y frecuentes la temperatura de un habitáculo. En nuestro caso se utiliza para controlar la temperatura del aire a que están sometidos los alimentos destinados al consumo humano que se transportan

La verificación de termómetros y registradores de temperatura (también conocidos como Termógrafos) está establecida en la Orden ITC/155/2020, de 22 de noviembre, que regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

El uso es obligatorio para el transporte de ultracongelados destinados al consumo humano

Dichas verificaciones deben ser realizadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde resida la empresa.

Deben someterse a un control metrológico

Verificación periódica

La verificación periódica consiste en la realización de exámenes administrativos y metrológicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica.

La verificación después de su reparación o modificación

Con el objeto de asegurar que mantienen sus características metrológicas.

La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico. En caso de realizarse dicha reparación, modificación o si dispone de precintos rotos, deberá superar, una vez reparado y con los precintos reglamentarios, una verificación después de reparación o modificación, previa a su puesta en servicio.

Deben verificarse cada dos años.

Está prohibido su uso si no han superado el control metrológico correspondiente.

¿Qué equipos que deben verificarse?

ULTRACONGELADOS

Registradores de temperatura:

  • Medios de transporte no locales
  • Locales de almacenamiento
  • Vehículos ATP a temperatura controlada

Termómetros:

  • Medios de transporte local
  • Vitrinas de venta al por menor
  • Cámaras de conservación < 10m3

ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS

Registradores de temperatura:

  • Cámaras de almacén de más de 8 días
  • Cámaras de congelados

Termómetros:

  • Cámaras frigoríficas
  • Establecimientos de venta de helados

OTROS

Registradores de temperatura:

  • Zona de almacén farmacéutico.
  • Almacenamiento de sangre.
  • Almacenamiento de helados

Termómetros:

  • Instalaciones de conservación de comida preparada.
  • Frigoríficos de oficinas de farmacia

Actualmente ya se está exigiendo por parte de la inspección, la instalación y la verificación de dichos termógrafos según las normas indicadas, imponiendo sanciones en su caso. Los equipos que se instalen nuevos deberán cumplir las estipulaciones contempladas en la orden ITC/155/2020 y tendrán que pasar la verificación a los dos años.

Division Metrología

Registradores de temperatura y termómetros