¿A quién va dirigido?
El Real Decreto 1434/1999 del Ministerio de Fomento, establece unos reconocimientos e inspecciones obligatorios para las embarcaciones de recreo de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en el mar y fija unos criterios mínimos tanto técnicos como de calidad en las mismas.
Hasta el momento las inspecciones eran llevadas a cabo por el servicio de inspección de buques de las capitanías marítimas. Con el fin de agilizar el servicio, esta función se ha delegado en las llamadas Entidades Colaboradoras de inspección debidamente acreditadas.
¿En que consiste la inspección técnica naval?
Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación.
Por norma general, se comprueba:
• Documentación propia de la embarcación.
• Maquinaria principal y auxiliar.
• Casco y equipo.
• Palos y jarcia (si fuera aplicable).
• Instalación eléctrica.
• Equipos de salvamento, contra incendios y radiocomunicaciones.
• Luces de navegación, equipo de fondeo y resto del material náutico.
El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.
¿Debo pasar inspección técnica naval?
En el Real Decreto se establecen 5 tipos de reconocimientos |
Embarcaciones Particulares (Lista 7ª) |
Embarcaciones de Alquiler (Lista 6ª) |
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Inicial | Es llevado a cabo por la Administración Marítima tras lo cual se expedirá el Certificado de Navegabilidad. | ||
Periódico | Se realiza cada cinco años como máximo. |
Eslora >= 6 m y < 24 m Eslora >= 15 m y < 24 m |
Eslora >= 2,5 m y < 24 m |
Intermedio | Entre el segundo y el tercer año. | Eslora >= 6 m y < 24 m con casco de madera |
Eslora >= 6 m y < 24 m |
Adicional | Obligatorio cuando la embarcación efectúe reparaciones o modificaciones en su casco, maquinaria y equipo, así como después de haber sufrido varada, abordajes, etc | ||
Extraordinario | A requerimiento de la autoridad judicial o marítima |
La seguridad de las embarcaciones de recreo es la primera condición para poder disfrutar del mar y de la navegación. Cualquier navegante conocedor de la mar sabe valorar su importancia.
La inspección técnica es una parte esencial de estas garantías: nuestra embarcación debe ser revisada por unos ojos expertos que comprueben el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes.
Division Naval
Embarcaciones de Recreo