Todas aquellas construcciones o edificaciones, ya sea, por su catalogación o por su antigüedad, están obligadas a realizarla, siendo potestad de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos la concreción de exenciones.

Siendo cualquier tipo de bien inmueble (edificios, viviendas unifamiliares, naves industriales, oficinas, locales,…) el obligado a realizarla transcurrido una antigüedad y periodicidad determinada por la administración competente.