Eficiencia Energética2020-07-09T06:40:07+00:00
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¿Qué es la certificación energética de edificios?2020-06-24T06:38:19+00:00

Regulado en España por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la Certificación Energética de edificios es la calificación mediante un certificado que responde al nivel de eficiencia energética de un edificio generando una etiqueta de eficiencia. Esta etiqueta define el nivel de eficiencia energética, resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Sitúa la eficiencia del edificio dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A el más eficiente.

¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios existentes?2020-06-24T06:39:37+00:00

La certificación de eficiencia energética nos informa de cuál es el comportamiento energético de nuestra vivienda. De esta manera, al obtener el resultado, al usuario se le proporcionarán una serie de opciones de cómo poder mejorar el rendimiento energético de la vivienda. Las diferentes opciones quedan reflejadas en el certificado de eficiencia energética.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?2020-06-24T06:40:18+00:00

Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento, incluyendo todos los edificios, viviendas que vayan a ser vendidas o alquiladas, edificios de obra nueva y los edificios, o partes de edificios, los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil superior o total a 250 m2.

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?2020-06-24T06:41:16+00:00

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

c) Edificios utilizados para culto o actividades religiosas.

d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.

e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f) Edificios aislados con superficie menor de 50 m2.

g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h) Edificios que se compren para realizar reformas importantes o rehabilitaciones integrales o para su demolición.

i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?2020-06-24T06:42:02+00:00

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuándo se aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?2020-06-24T06:42:34+00:00

El 1 de noviembre de 2007 para los edificios de nueva construcción y grandes rehabilitaciones. A partir del 1 de junio de 2013: para las ventas y alquileres.

Visibilidad de la etiqueta2020-06-24T06:43:17+00:00

La etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción o publicidad para la venta o alquiler del edificio o parte del mismo. También se deberá transferir el certificado de eficiencia energética original en el caso de venta, o copia en el caso de alquiler al nuevo  inquilino.

En el caso de edificios de titularidad pública o aquellos que sean frecuentados habitualmente por el público deberán exhibir la etiqueta en un lugar destacado y visible.

¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética?2020-06-24T06:43:57+00:00

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Después de este tiempo se deberá renovar. Por otro lado si se producen variaciones en aspectos que afecten a la eficiencia energética, se podrá renovar voluntariamente.

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