mercancias_peligrosas

¿A quién va dirigido?

Todos los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera, deben pasar las inpecciones obligatorias correspondientes, destinadas a la obtención del certificado de conformidad (ADR)

Normativa aplicable:

Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
R.D. 551/2006 de 5 de Mayo (BOE 12/06/06), por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera por territorio español.

Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia

Inspecciones oficiales:

Los vehículos que cumplan con la legislación vigente deberán pasar una inspección inicial para la obtención del certificado para el transporte de mercancías peligorosas.cuya validez será de UN AÑO.
A partir de esta inspección inicial las siguientes inspecciones se deberán realizar ANUALMENTE.

Nuestro deber su seguridad

Por la seguridad de los usuarios y del medio ambiente, todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas se verán obligados a una inspección periódica ANUAL. Dicha inspección conlleva un examen exhaustivo de la eficacia de los dispositivos de seguridad del vehículo.

La inspección se realizará según reglamento en vigor comprobando las seguridades activas y pasivas del vehículo, destacando entre otros:

– Sistema de frenado.(ABS y freno motor).

– Instalación eléctrica.

– Tacógrafo.

– Equipo de protección individual. (EPI).