¿A quién va dirigido?

A los titulares, instaladores, administradores de fincas y mantenedores de ascensores.

Normativa básica de referencia:

O. de MIE de 30/06/1966 (BOE 20/07/66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

– O. de MIE 30/03/81 (BOE 20/04/81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966

– R.D. 2291/1985 de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y Manutención de los mismos.

– R.D. 1314/1997 de 1 de agosto por él que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16 sobre ascensores.

– R.D. 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Obligaciones para el titular establecidas por la normativa de referencia

Es responsabilidad de la propiedad el solictar en el plazo pertinente la correspondiente inspección periódica de su instalación.

Es responsabilidad de la empresa mantenedora notificar a los propietarios de las instalaciones la caducidad de la inspección periódica obligatoria.

Inspecciones periódicas oficiales:

Ascensores instalados en edificios industriales o de pública concurrencia: CADA DOS AÑOS.

Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: CADA CUATRO AÑOS.

Ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores: CADA SEIS AÑOS.

Nuestro deber su seguridad

Por la seguridad de los usuarios, todos los aparatos elevadores se verán obligados a una inspección periódica en el plazo que corresponda. Dicha inspección conlleva un examen exhaustivo de las seguridades de su ascensor.

La inspección se realizará según reglamento en vigor comprobando las seguridades de:

– Puertas y condenas – Circuitos eléctricos – Cables y amarres – Señalizadores – Frenos y grupo tractor – Hueco – Limitador y paracaídas – Sala de máquinas y polea – Topes o amortiguadores – Requisitos complementarios desp. 30/06/1999 – Alarma y parada – Prescripciones de seguridad según R.D. 57/2005 – Cabina – Instrucciones de uso – Contrapeso